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Ya rigen nuevos requisitos para la emisión de facturas: cuáles son


La AFIP ajusta requisitos para la emisión de facturas. Así lo establece la Resolución General 4627/2019. Acceda a las nuevas pautas
La AFIP ajustó los requisitos para la emisión de facturas. Las nuevas pautas entran en vigencia a partir de este lunes 11 de noviembre.

Así lo establece la Resolución General 4627/2019 publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase "A", deberán generar mediante el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" opción "Habilitación de Comprobantes", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase "A", los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase "M".

b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

c) Reunir los requisitos patrimoniales vigentes, conforme a las condiciones previstas en el mismo.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase "A" ni podrán optar por los comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase "M" o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales, deberá cumplirse lo siguiente:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate; o

1.2. acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:

1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP para el Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.

2. Demás responsables:

2.1. El 33% -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social o, cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,, deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:

2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos establecidos en el punto 1. anteriormente mencionado.

2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 1.2.; o

2.2. por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto 1.2..

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia en los términos y condiciones anteriormente detallado, sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

No se considerarán válidas, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

Sobre el requisito indicado en el punto 1.1., para aquellos sujetos que se hayan acogido a los beneficios para contribuyentes cumplidores, se considerará la presentación -en término- de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible establecido para dicho impuesto, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos anteriormente.

Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase "A" y registren inconsistencias y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas conforme, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M".

Aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias y no acrediten las condiciones patrimoniales, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN".

No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" o clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.

Quedarán exceptuadas las operaciones:

a) Alcanzadas por regímenes de retención especiales de acuerdo a lo establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.

b) Que por normas específicas hayan sido excluidas.

El importe de la retención se calculará:

a) Respecto del impuesto al valor agregado, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:

1. Comprobantes clase "M": el 100% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": el 50% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

b) En el impuesto a las ganancias, la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo indicada en el inciso anterior la alícuota que según el caso, se indica seguidamente:

1. Comprobantes clase "M": 6 %.

2. Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": 3%.




Fuente: iProfesional


Lunes, 11 de noviembre de 2019
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