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Facturas de monotributistas: expertos aclaran "zonas grises" que demoran el cumplimiento
A través del nuevo procedimiento, los pequeños contribuyentes que ya tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre deben consignarlas ante el fisco nacional a fin de poder seguir utilizándolas...
Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su página web el procedimiento online que deben seguir los monotributistas para declarar los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder, no son pocas las dudas que surgieron.

Es por ello que iProfesional contactó a reconocidos tributaristas para que despejen las "zonas grises" existentes y así facilitar el cumplimiento del régimen de información.

A través del nuevo procedimiento, los monotributistas que ya tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre deben consignarlas ante el fisco nacional a fin de poder seguir utilizándolas.

Esto es así, ya que en septiembre pasado la AFIP publicó las resoluciones 3665 y 3666 que obligaban a los pequeños contribuyentes a obtener el Código de Autorización de Impresión (CAI) online e impedían el uso de los comprobantes ya impresos a partir del 1 de enero de este año.

Desde Tributum, el consultor impositivo Mario Goldman Rota puntualizó cuáles son las dos principales controversias que se presentan:

Si el punto de venta a consignar en los nuevos talonarios (con el Código de Autorización de Impresión) debía ser el anterior o informar uno nuevo.
La factibilidad de uso de los comprobantes en existencia, posterior a su caducidad (1 de enero de 2015) y su eventual permisibilidad.

Zonas grises
A fin de terminar con las inquietudes, Goldman Rota acercó un resumen de preguntas y respuestas que dan por terminada las controversias existentes.

En el caso de un monotributista que solicita un nuevo talonario de facturas con CAI incorporado y que ya posee el punto de venta 0001: ¿En la opción “AMB puntos de venta”, debe dar de alta el mismo punto de venta o crear uno nuevo?

La norma no especifica respecto al punto de venta, a diferencia de cuando se opta por el régimen de “Factura Electrónica”, que por ser un sistema diferente de emisión se debe informar necesaria y obligatoriamente un punto de venta nuevo. La misma, sí distingue respecto a la numeración del comprobante, debiendo comenzar de ahora en más, desde el “00000001”.

Tanto desde el apartado de preguntas y respuestas, así como desde la mesa de ayuda del fisco nacional, se menciona que “se podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos”.

Esto es así, ya que la mayoría de los sistemas informáticos de registración de comprobantes, imposibilita el ingreso de datos cuando coincida el número de CUIT, punto de venta y número del comprobante, no identificando si posee o no CAI.

Aunque el domicilio sea el mismo: ¿Existe algún inconveniente en tener un nuevo punto de venta?

No habrá inconveniente alguno. Incluso facilitará la registración, control y sistematización entre los “viejos” comprobantes sin CAI y los nuevos. Luego del alta del nuevo punto de venta, se debe verificar que los “domicilios asociados” a los puntos de venta sean los correctos, debiéndose estar declarados previamente en el “Sistema Registral”.

¿Se puede seguir utilizando comprobantes impresos antes del 1 de noviembre –sin CAI- , después del 1 de enero pasado?

Sí, mediante la resolución general 3704/2015 se admite la posibilidad de usar aquellos manuales sin CAI y en existencia, hasta agotar los mismos y sin plazo de caducidad alguno, siempre que se cumplan concurrentemente con el régimen de información y no haber utilizado los nuevos comprobantes con CAI (aunque se admite que se hayan solicitado o que ya los posean y no los hubiesen usado)

¿Qué se debe hacer con los comprobantes que no se podrán usar?

Se deben anular con la leyenda “ANULADO”, cuando hubiese acaecido algunas de las causales que imposibilita su uso.

Los receptores de los comprobantes sin CAI emitidos antes del 1 de noviembre pasado, ¿deben verificar y, en su caso dónde, si el monotributista cumplió con el “Régimen Informativo de comprobantes en existencia”?

No hay norma alguna sobre la obligatoriedad del receptor del comprobante de verificar si cumplió con la adhesión y requisitos del “Régimen Informativo de comprobantes en existencia”. Sin embargo, subiste la obligatoriedad de constatar la constancia de inscripción y se puede consultar la base de datos de facturas apócrifas.

Por último, Goldman Rota recuerda que sería una buena opción solicitar el respaldo que se han cumplido las causales que permiten al monotributista utilizar los comprobantes en existencia con posterioridad al 1 de enero de 2015:

Constancia de adhesión al "Régimen de información".
Nota firmada por el monotributista que a la fecha no ha utilizado comprobantes con CAI.

Informar las facturas, paso a paso
Desde el lunes a última hora se encuentra habilitado para los monotributistas el servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes".

Para ello, los interesados deben ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Los monotributistas deberán cumplir con esta obligación antes del 31 de marzo. De no hacerlo, podrán ser sancionados por no presentar las respectivas declaraciones juradas informativas.

Una vez dentro del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", se debe ingresar a la opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia".

Luego se debe hacer clic en la opción "Consultas de comprobantes anulados":

Una vez dentro de la opción, se debe acceder al apartado "Agregar comprobantes". Allí se debe detallar los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder detallando los siguientes datos:

Tipo de comprobante.
Punto de venta.
Desde (número de comprobante inicial).
Hasta (número de comprobante final).




Fuente: Iprofesional


Jueves, 15 de enero de 2015
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