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Informe GAES NEA
Impuestos: Las modificaciones en Ganancias y Bienes Personales
Este año entran en vigor varios cambios en los esquemas de los tributos que están a cargo de las personas. Cómo impactarán en el bolsillo las modificaciones.


Ganancias
Una de las novedades es que, por primera vez en más de una década y media, una ley dispone una actualización, aunque parcial, de los valores de la tabla de alícuotas.

Tras las negociaciones políticas que corrieron contrarreloj, 2016 terminó con una ley aprobada que fija las pautas por las que desde este primer mes de 2017 se rige el Impuesto a las Ganancias que pesa sobre asalariados, jubilados y autónomos.

Quiénes pagan

1-En el caso de asalariados, tributan quienes reciben ingresos de por lo menos $23.185 netos o $27.934 brutos si no tienen familiares a cargo ni aplican otras deducciones (las cifras son un promedio mensual, con el proporcional de aguinaldo incluido).

2-Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, el menor salario alcanzado se eleva a $30.671 (netos) o $36.953 (brutos).

3- Otro caso puede ser el de alguien que tiene deducción por hijos y no por cónyuge ; en este supuesto, con un hijo a cargo el salario más bajo afectado por Ganancias es de $25.065 (netos) o $30.199 (brutos).

4-Para los jubilados, la ley dispone que -si por su patrimonio no están alcanzados por Bienes Personales o si lo están pero sólo por su vivienda- tributen cuando cobren un ingreso de por lo menos seis haberes mínimos: hoy eso equivale a 33.966 pesos.

5-Los autónomos, ahora pagarán a partir de una facturación promedio mensual de $8661 si no tienen deducción por familiares, y de $16.770 si se deducen cónyuge y dos hijos.

6-En el caso del asalariado soltero, el valor del mínimo salario alcanzado es un 23% superior al de 2016.

Cuánto se paga

El impuesto se cobra (ya descontados los aportes a la seguridad social) y una vez restados los montos no imponibles .

Luego, se restan las deducciones posibles por diferentes gastos. El número resultante es el ingreso imponible.

Según cuál sea esa cifra, el contribuyente será ubicado en uno de los nueve escalones que tiene la nueva tabla de alícuotas (se agregaron dos y se llevaron las tasas más bajas del 9 al 5% y del 14 al 9%).

Ejemplos

*Un asalariado sin cargas de familia que en 2016 cobró un salario promedio de $30.000 netos, tuvo un descuento anual por Ganancias equivalente al 8,4% de su salario. Si se considera un sueldo para este año de $37.500 (un 25% más), la carga impositiva será de 6,5% del ingreso ($32.045 anuales).

*Un casado y con dos hijos, con un sueldo neto de $50.000, tuvo un descuento equivalente al 14,7% en 2016. Si este año su salario promedio llega a $62.500, la carga será del 12,8% ($104.223).

Las deducciones

La nueva ley: eliminó la posibilidad de deducir (restar de la base imponible) a familiares como padres, abuelos, hermanos o suegros.

Y en cuanto a los hijos, elevó a $24.432 el monto anual de la deducción y redujo a 18 años la edad máxima (antes era de 24 años).

Además, con la reforma los hijos podrán ser deducidos sólo por uno de los padres.


Es un avance que se permita deducir el

Por salarios y aportes para el servicio doméstico, la deducción tope anual es de $51.967.

Y la nueva ley suma la posibilidad de

A los fines prácticos, para declarar las deducciones habrá que esperar la actualización, en los próximos días, del formulario 572, que se completa en forma electrónica ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP y cliqueando en la opción llamada "Siradig".

Aguinaldo

El salario anual complementario sigue alcanzado por Ganancias, pero desde este año el cobro del impuesto se distribuirá en los 12 meses.

Horas extras

Se estableció una exención para la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el pago se perciba por dar servicios en días feriados, inhábiles o durante el fin de semana.

La segunda novedad es que un trabajador no cambiará de escala, dentro de la tabla de alícuotas, por efecto del cobro de horas extras

A partir de 2018, cada año los montos del salario imponible y los valores de la tabla de alícuotas se ajustarán según la evolución del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Bienes Personales

Hacia 2015 tributaron quienes tenían un patrimonio gravado cuyo valor era de al menos $305.000.

Ahora ese valor se elevó a $800.000 y, además, se redujo la tasa de imposición

La ley 27.260 dispuso modificaciones en el esquema del impuesto a los Bienes Personales.

Quiénes pagan

Por el ejercicio fiscal 2016 se determinó que tributaránquienes al 31 de diciembre pasado tenían un patrimonio de por lo menos $ 800.000 (considerando los bienes que están gravados y las normas de valuación vigentes).

La declaración y el pago del impuesto vencerán este año en el mes de junio, según una medida excepcional dispuesta por la AFIP

La ley también definió que el monto de patrimonio a partir del cual se pagará el impuesto será de $950.000 para este año (el vencimiento será en 2018) y de $1.050.000 para 2018 (con pago en 2019).

Exentos por cumplir

La ley de blanqueo fiscal estableció un premio para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones en los últimos años y que no tienen necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado ya.

El beneficio tiene dos opciones (elegir una excluye a la otra):

1-la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018

2- la exención de Ganancias del medio aguinaldo cobrado en junio de 2016 (en este segundo caso, se tramita una devolución del monto ya aportado).

La exención no es automática sino que debe tramitarse en la página web de la AFIP, cliqueando en la opción de servicios interactivos denominada "Sistema registral" y siguiendo los pasos que allí se indican; para hacer ese trámite hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año.

Cuánto se paga

"El cambio más importante en Bienes Personales es la baja del nivel de imposición"

Así:
-Por el año 2016: se pagará una alícuota única de 0,75% .
- Para el impuesto correspondiente al 2017 la alícuota será de 0,50%
-Para el de 2018, de 0,25 por ciento.

La modificación referida al monto sobre el cual se calcula el gravamen: hasta el año pasado la alícuota se aplicaba sobre el valor total del patrimonio gravado, mientras que ahora se considerará sólo lo que exceda del monto no imponible.

Es decir, en el caso de este año, para lo que exceda de $800.000. De esta manera, alguien con bienes gravados por un millón de pesos en 2015, tributó $7500 por ese período. Si por 2016 se declara un patrimonio también de un millón de pesos, entonces el pago al fisco será de 1500 pesos.

En el ejemplo, la alícuota es la misma en ambos casos, pero en el segundo período y dados los cambios aprobados, se descuentan $800.000 de la base imponible y el cálculo se hace sobre 200.000 pesos.

Otro caso: para un patrimonio gravado valuado en $3 millones, la alícuota aplicable hasta el ejercicio pasado fue de 1,25% y, al calcularse sobre la totalidad del monto, el impuesto resultó de $37.500. Con el nuevo esquema, por tener bienes de ese valor este año habrá que tributar 16.500 pesos.

Las valuaciones

Para saber cuánto se declara como valor de cada bien, en el caso de los inmuebles la ley indica que debe considerarse el precio de la adquisición o del momento de ingreso al patrimonio y descontarse una amortización del 2% anual.

La cifra se compara con el valor fiscal que surge del impuesto inmobiliario cobrado por la jurisdicción donde está ubicada la propiedad.

Y se toma el valor más elevado.

En el caso de los automóviles, al valor de compra se le descuenta un 20% anual y así, en el término de 5 años el bien queda amortizado y ya no tributa.

El valor declarado del vehículo nunca puede ser inferior al que se consigna en un listado que cada año publica la AFIP.


Entre otros activos, están alcanzados por el tributo los bienes ubicados en el exterior, la tenencia de billetes, ya sea de pesos o de moneda extranjera.

Los saldos en cuenta corriente bancaria; los objetos de arte y antigüedades y bienes varios del hogar. También están gravadas las obligaciones negociables, las cuotapartes de fondos comunes de inversión y las acciones.

Exenciones

Aunque deben declararse, algunos activos no están alcanzados por el tributo. Según la ley vigente, se trata, entre otros bienes, de los depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo o en cajas de ahorro bancarias.

Los títulos y bonos emitidos por la Nación, las provincias, la ciudad de Buenos Aires o los municipios. Las Lebacs; los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo) y las cuotas sociales de cooperativas.

Informe:L07-01/17
Por:Cra.Masotti


Lunes, 9 de enero de 2017
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