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VENCIMIENTOS: Vence el plazo para cumplir con el régimen de información anual de accionistas y participaciones societarias

Hasta el miércoles rigen los plazos para cumplir con el régimen de información implementado por la Resolución General 3293 de la AFIP respecto al 2017



Hasta el miércoles rigen los plazos para cumplir con el régimen de información implementado por la Resolución General 3293 de la AFIP respecto al 2017.

La referida norma estableció un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, respecto de:

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.

e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

Asimismo, se encuentran exceptuados de cumplir con el presente régimen:

a) Asociaciones cooperadoras escolares.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen,.

d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

Los sujetos obligados deberán informar:

a) En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas del país o del exterior y las sociedades domiciliadas en el exterior que tengan participación en el capital social o equivalente:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria o Código Unico de Identificación Laboral o Clave de Identificación y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria, Código Unico de Identificación Laboral o Clave de Identificación del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada.

b) Respecto a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas:

1. Razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria, Código Unico de Identificación Laboral o Clave de Identificación del mismo.

2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

c) Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, como así también los apoderados:

1. Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria, Código Unico de Identificación Laboral o Clave de Identificación y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria, Código Unico de Identificación Laboral o Clave de Identificación del mismo.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

d) Respecto a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación.

Además, en caso que la posea, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria o Clave de Identificación del sujeto del exterior y/o Clave Unica de Identificación Tributaria, Código Unico de Identificación Laboral o Clave de Identificación del representante legal en el país.

b) Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

c) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

d) Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

e) Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.

La información se suministrará mediante declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 4.4”.


Fuente: iProfesional





Martes, 31 de julio de 2018
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